Prestaciones y Seguridad Social en Europa

Por nuestro trabajo como consejer@s EURES sabemos que el momento de informarse sobre trámites y gestiones es uno de los que más quebraderos de cabeza da a quien está planteándose un proyecto de movilidad.

En nuestro blog vamos a intentar ir aclarando algunos de estos aspectos, y hoy queremos comenzar con el que tiene que ver con las prestaciones por desempleo y asuntos de Seguridad Social que nos afectan a la hora de salir de España o en nuestra vuelta tras una estancia en otro país.
Comenzaremos planteando qué ocurre cuando somos perceptores de una prestación o subsidio por desempleo y queremos ir fuera de España.

Aquí pueden darse varias opciones. Si lo que queremos es desplazarnos durante un periodo menor a  15 días para asistir, por ejemplo, a un proceso de selección, entonces tenemos que informar a nuestra oficina del SEPE y solicitar un permiso de desplazamiento. Teniendo siempre presente que la duración de la estancia no debe superar los 15 días en el periodo de un año. En este caso seguiremos cobrando la prestación sin ningún cambio.

Si nos interesa desplazarnos al extranjero por más de 15 días, podemos optar por suspender o por exportar nuestra prestación. La diferencia entre una y otra alternativa es que mientras dure la suspensión no percibimos ningún cobro y por lo tanto debemos contar con otro medio económico para hacer frente a los gastos diarios que conlleva nuestra salida del país. Si decidimos exportar la prestación la seguiremos cobrando el mismo día del mes y en la misma cuenta bancaria pero deberemos registrarnos inmediatamente como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo del país de destino y cumplir con las actividades de búsqueda activa de empleo que nos asignen.

Tanto una opción como otra están supeditadas a que la estancia fuera de España sea como máximo de un año. Tras ese tiempo, y si no regresamos a España, dicha prestación caduca. Puedes tener más detalles sobre este tema en la web del SEPE:

¿Y qué sucede si lo que quieres es cobrar una prestación por desempleo que has generado tras trabajar en otro país de la UE?

Si no has percibido ninguna prestación por desempleo en el país en el que has trabajado y llegas al mínimo de 360 cotizados (o tenías algún periodo no consumido previo a tu salida de España) puedes solicitar la prestación por desempleo a tu vuelta a España, siempre y cuando trabajes al menos un día, y vuelvas a quedar en situación legal de desempleo, esto es: despido, no superación de periodo de prueba o fin de contrato.

En este caso, la cuantía dependerá de tu base de cotización de este último trabajo que has desempeñado en tu vuelta a España y la duración será acorde a todo el periodo cotizado ya sea en España o en otro país de la UE, y que aún no hayas utilizado para cobrar una prestación anterior.
Todo esto sucede gracias al mecanismo de totalización de periodos cotizados en la Seguridad Social, que permite que todo el tiempo que hayas trabajado en un país miembro del Espacio Económico Europeo o Suiza se suma en una bolsa conjunta de cotizaciones que te serán computables en el momento de cobrar una prestación por desempleo en cualquier de estos países o para el momento de tu jubilación, por ejemplo.

En este link tienes todo muy bien explicado:

Para terminar queremos recordaros otro aspecto esencial a la hora de preparar vuestra salida de España, que es asegurarnos de que tenemos cobertura sanitaria en Europa, pero ese tema, lo dejamos para otro post.


Ya sabéis, podéis dejarnos vuestros comentarios, dudas o sugerencias, que estaremos encantados de contestar.

Comentarios

  1. Hola

    He trabajado y cotizado durante 5 años unso 500 Euros mensuales.

    Me fuí a viajar durante 1 año y no pedí el paro, ahora he trabajado 1 mes en una academia y me han pagado 140 euros... ¿mi paro irá en función del sueldo de la academia?

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  2. Hola Pedro, a tu vuelta a España tras haber trabajado y cotizado en otro país del EEE, efectivamente debes volver a trabajar y quedar en situación legal de desempleo y una vez solicites una prestación por desempleo al SEPE se te computará todo el tiempo trabajado dentro de España y en el EEE que no hayas utilizado para otra prestación pero la cuantía económica será acorde a la cotización que hayas hecho en España a tu vuelta, por lo que debes de tenerlo en cuenta antes de solicitarla. De todos modos puedes contactar con tu oficina del SEPE para aclarar esta duda. Un saludo

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