RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS EUROPEOS PARA EJERCER EN ESPAÑA UNA PROFESIÓN REGULADA DEL ÁMBITO SANITARIO

En nuestra entrada de hoy hablaremos de un tema que nunca hay que descuidar en la preparación de  nuestro proyecto de movilidad: qué debo hacer para ejercer mi profesión sanitaria en otro país del Espacio Económico Europeo.

LES RECORDAMOS QUE NOS HEMOS MUDADO A ESTA NUEVA DIRECCIÓN: https://euresspain.blog ALLÍ PUEDEN SEGUIR LA CONVERSACIÓN QUE ESTA ENTRADA HA GENERADO, EN EL SIGUIENTE ENLACE: RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS EUROPEOS PARA EJERCER EN ESPAÑA UNA PROFESIÓN REGULADA DEL ÁMBITO SANITARIO – EL BLOG DE EURES ESPAÑA (wordpress.com). En este blog no se admiten más comentarios. Disculpen las molestias.

Normalmente nos enfocamos desde el punto de vista del profesional español que busca una oportunidad laboral en otro país, pero hoy vamos a darle la vuelta y hablamos sobre qué deben hacer aquellos profesionales de otros países de EEE que quieran ejercer su profesión dentro del sector sanitario en España.

Nuestra compañera Mar Ortega de EURES Palencia ha recopilado toda la información necesaria para comenzar el reconocimiento profesional de nuestra titulación a partir de los datos que puedes encontrar en la web del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de España.

Comenzamos con la normativa vigente que puedes consultar:

Reconocimiento de títulos profesionales expedidos por los Estados Miembros de la Unión Europea para ejercer en España una profesión sanitaria regulada, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre y demás normativa vigente.

El Real Decreto 581/2017, de 9 de junio por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

El Real Decreto 1837/2008 , de 8 de noviembre incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE , del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos de la profesión de abogado, que establecen para los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea, la facultad de ejercer una profesión, por cuenta propia o ajena, en un Estado miembro distinto de aquél en que hayan adquirido sus cualificaciones profesionales. Con esta finalidad el artículo 47.1 del Tratado establece que se adoptarán Directivas para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de formación.

Texto vigente de la Directiva 2005/36/CE , de 7 de septiembre  y Anexo V con modificaciones a fecha 1-9-2016.
Compete al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, tramitar y resolver las solicitudes de reconocimiento para el ejercicio profesional en España de las profesiones reguladas (Anexo X  del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005), así como la de Psicólogo General Sanitario (Disposición Adicional Séptima de la Ley 33/2014 de 4 de octubre, General de la Salud Pública).

Y en España, ¿qué profesiones son reguladas dentro del ámbito sanitario?



•   Biólogo Especialista en alguna especialidad de Ciencias de la Salud
•   Bioquímico Especialista en alguna especialidad de Ciencias de la Salud
•   Dentista
•   Enfermero responsable de cuidados generales
•   Enfermero Especialista
•   Especialista en Radiofísica Hospitalaria
•   Farmacéutico
•   Farmacéutico Especialista
•   Fisioterapeuta
•   Logopeda
•   Matrón
•   Médico
•   Médico Especialista
•   Nutricionista/ Dietista
•   Óptico-Optometrista
•   Podólogo
•   Psicólogo Especialista en Psicología Clínica
•   Químico Especialista en alguna especialidad de Ciencias de la Salud
•   Terapeuta Ocupacional
•   Veterinario

¿Qué documentos necesito para iniciar los trámites de reconocimiento profesional en el ámbito sanitario?

 Aquí tienes los modelos de solicitud y la documentación adicional que tendrás que aportar:

Convocatorias de pruebas de aptitud: (Todos los exámenes se realizarán en el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, situado en el Paseo del Prado, nº 18-20, de Madrid).
Y además, si eres titulado en Trabajo Social

Aquí tienes la información concerniente a tu profesión:

Recuerda que si tienes cualquier duda o consulta puedes escribir a: reconocimientoue@msssi.es o sgorden@msssi.es (No se atienden consultas telefónicas)

Comentarios

  1. Hola! Gracias por la compilación de la información! Dos preguntas: para médicos especialistas de la Union Europea suelen solicitar pruebas de aptitud? Y cuanto tiempo suele tardar todo el proceso de reconocimiento desde que se inician los trámites? Gracias!

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    1. La Directiva Europea permite el reconocimiento profesional (para ejercer en el país de destino) siempre que se trate de un título de otro país también europeo, sin pruebas adicionales, consiste en reconocer que al estar autorizado a ejercer en el país de origen, está capacitado para ejercer también en el de destino.

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  2. Solo una pregunta más: no he visto requisito de prueba de idioma... No es necesario? Gracias!

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    1. es necesario un nivel mínimo de idioma en todas las profesiones reguladas, que suele ser el B2 en la mayoría de los casos, C1 para profesores.

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  3. Creo que si es requisito una prueba de admision de idiomas, pero yo tambien tengo mis dudas tio. Excelente blog con gran contenido enhorabuena! yo soy un asesor con un pequeño blog de contenido general y fiscal en prestamo-inform.com y pues adoro leer noticias de interes general. Gracias por compartir vale?

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  5. es para una amiga mia, el titulo de psicologo expedido en Italia hay que hacer solecitud de reconocimiento en el ministerio de Educaciòn antes de hacerlo en el de Sanidad? Me he leido las instrucciones y el punto 9 no me queda muy claro. https://www.mscbs.gob.es/profesionales/formacion/recoTitulosEuro/docs/2016InstRecoTitulosDocNecesaria.pdf

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    1. Veo que te refieres al punto 9 de la nota informativa, no se trata de pedir exactamente el "reconocimiento" al ministerio de Educación, el reconocimiento lo obtendrás del de Sanidad, pero parece qeu al de Educación se le pide que de fé de que ese título es el que se exigiría como base para acceder a la profesión, pero para estar segura te aconsejamos que os pongáis en contacto con la Red NARIC en España, qeu está especializada en equivalencias y reconocimiento de títulos, te paso el contacto: NARIC España
      NARIC Spain


      Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
      Subdirección General de Títulos.
      C/ Torrelaguna, 58 bis - 28027 Madrid

      Phone: 00 34 91 506 55 93
      Fax: 00 34 91 506 57 06
      E-mail: naric@mecd.es
      Web Site: http://www.mecd.gob.es/r/naric
      Contact person: Esther Hinojosa Villar/ Esther Moreno Cebeira

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  6. Buenos dias! Se sabe algo sobre la convocatoria de este año para enfermera responsable en cuidados generales?
    Muchas gracias.

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    1. Hola, no se si te refieres a esta convocatoria, aquí te indican cómo solicitarla y contactar: http://www.sepe.es/contenidos/personas/encontrar_empleo/encontrar_empleo_europa/paises/irlanda/pdf_irlanda/oferIrl4marzo_CPL_Healthcare_Nurse.pdf

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  7. Hola, una pregunta cuanto tiempo tarda el reconocimiento de titulo europeo (en mi caso Italiano) en España? es cierto que hay una fecha limite de 3 meses?

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  8. Sí, efectivamente. La Directiva 2005/36/CE, en su artículo 51.2 establece que:

    El procedimiento de examen de una solicitud de autorización para el ejercicio de una profesión regulada deberá concluir y sancionarse mediante una decisión motivada de la autoridad
    competente del Estado miembro de acogida en el plazo más breve posible, y en cualquier caso en un plazo máximo de tres meses a partir de la presentación del expediente completo del
    interesado. No obstante, este plazo podrá prorrogarse un mes en ciertos casos cubiertos por el presente título, capítulos I y II.

    A veces, si la decisión la debe tomar un órgano colegiado que se reúne periodicamente, ese plazo puede alargarse, al igual que puede hacerlo si se debe requerir información complementaria que no se haya entregado junto a la solicitud.

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  10. Hola una pregunta, mi pareja es portuguesa y ha solicitado el reconocimiento del título de enfermería expedido por Portugal el (día que se tramitó el reconocmiento 30/01/2019) y aun no tenemos ningún tipo de respuesta. Estoy intentando ponerme en contacto con ellos(solo se pude mediante un mail) y solo me dicen que está pendiente de revisión tras expedientes de meses anteriores. A día de hoy aun no se han cumplido los 3 meses, pero mi pregunta es; ¿ es de carácter obligatorio que realicen la aprobación o algún tipo de notificación a partir del cumplimiento de los 3 meses?

    un saludo y muchas gracias

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    1. Hola Mario, como comentamos más arriba, en algunos casos pueden tardar algo más, de todas formas, te paso el contacto de la Red NARIC en España (que informa sobre reconocimiento y equivalencias de título), en el que también figura un número de teléfono, qeu tal vez puedan ayudarte. Un saludo

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    2. Hola Mario.
      ¿Cuánto tardaron en darte una respuesta? Yo aún no he recibido nada después de tres meses, y desde el ministerio me comentan que debo esperar...
      Me sería muy útil tener una idea orientativa.

      Gracias!

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    3. Hola Jorge, Por si Mario no viera tu comentario, te sugerimos que llames a NARIC al teléfono q te viene más abajo en las respuestas que hemos dado, ya que ellos suelen estar al tanto de este tipo de cosas como plazos más habituales, aunque un reconocimiento de este tipo no debería alargarse más de los 3/4 meses...

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    4. Hola Jorge, después de 6 largos meses llegó el título. Nosotros cometimos el error de tramitarlo a través de otra comunidad en vez de ir a Madrid y hacerlo directamente allí. Espero que tengas más suerte que nosotros, un saludo

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    5. Gracias por la respuesta!

      Conseguí contactar con Naric hace varias semanas (al inicio vía mail, desde hace tiempo el número manda a un contestador automático que nos aconseja escribir un correo), y me dijeron que esperara... por eso quería tener una idea de cuánto les han tardado a otros.

      Saludos!

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  11. Buenas tardes,
    soy italiana, ya obtuve hace tiempo la homologacion de mi titulo de medico en España, pero ahora me gustaria tener la de especialista. Tengo el titulo de Neurospiquiatra Infantil en Italia, me gustaria homologarla para poder trabajar en la rama de neuropediatria en España, donde no esta reconocida esta especialidad (reconocen Neurologia y Pediatria y despues se cursa un master para conseguir el titulo de neuropediatra). Querria saber si puedo obtener este reconocimiento y como, gracias.

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    1. Buenos días,
      La homologación es un proceso complicado porque supone que los estudios sean necesariamente equivalentes. Otra cosa distinta es conseguir el "Reconocimiento profesional " para ejercer en Neuropediatría, esto significa que puedas ejercer como tal aunqeu no tengas el titulo de ambas especialidades en España. PAra saber si existe esa posibilidad te aconsejamos que contactes con la red NARIC, que son los que pueden asesorarte al respecto, te paso el contacto:
      NARIC España
      NARIC Spain
      Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
      Subdirección General de Títulos.
      Paseo de la Castellana, 162. Planta 17 - 28046 Madrid

      Phone: 00 34 91 506 55 93
      Fax: 00 34 91 506 57 06
      E-mail: naric@mecd.es
      Web Site: http://www.mecd.gob.es/r/naric
      Contact person: Esther Moreno Cebeira

      Un saludo

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    2. Cuando hables con Esther procura tener a mano la documentación que le puede interesar, la que certifique que tienes esa especialidad y el tiempo de experiencia en tu país de origen, qeu a veces es clave.

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  12. Vale, muchisimas gracias. Lo mismo podria hacer con la rama de Psiquiatria Infantil supongo..

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    1. Perdón por la demora en contestar, sí, todas las profesiones de salud dependen de la misma Directiva europea, en Naric te orientarán

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  13. Buenas tardes,
    En el caso del reconocimiento de títulos de Ingeniero Industrial, especialidad Química Industrial (Ingeniero Químico), extra comunitario previamente homologado en Alemania, sería posible que me indicasen que organo en Espana es el encargado del reconocimiento y a que instancia se le puede solicitar información.
    Muchas Gracias, Marlene

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    1. Buenos días Marlene, en principio, al tratarse de una especialidad de Ingeniería Industrial, la autoridad competente es el Ministerio de Industria, hay un procedimiento online en la web del propio ministerio: https://sede.minetur.gob.es/es-es/procedimientoselectronicos/Paginas/detalle-procedimientos.aspx?IdProcedimiento=154 perole aconsejamosque se ponga primero en contacto con el punto de Información de NARIC en España:
      NARIC España
      NARIC Spain
      Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
      Subdirección General de Títulos.
      Paseo de la Castellana, 162. Planta 17 - 28046 Madrid

      Phone: 00 34 91 506 55 93
      Fax: 00 34 91 506 57 06
      E-mail: naric@mecd.es
      Web Site: http://www.mecd.gob.es/r/naric
      Contact person: Esther Moreno Cebeira

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  14. Hola, you he presentado mi titulo de enfermero general hace ya mas de tres meses para el reconocimiento de la profesion enfermera. He mandado dos e-mails a las paginas que especificais ahi pero no he obtenido repuesta. Habria alguna otra forma de contactarles que no fuera esa?Muchisimas gracias, Stefano

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    1. Perdón por la demora, no nos había entrado el abiso... La red Naric tiene también contacto teléfónico, por si acaso te pasamos el actualizado y puedes llamarles: NARIC España
      NARIC Spain
      Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
      Subdirección General de Títulos.
      Paseo de la Castellana, 162. Planta 17 - 28046 Madrid

      Phone: 00 34 91 506 55 93
      Fax: 00 34 91 506 57 06
      E-mail: naric@mecd.es
      Web Site: http://www.mecd.gob.es/r/naric
      Contact person: Esther Moreno Cebeira

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  15. Mi hija finaliza el curso de Bachelor Science en Psicología en la Universidad de Cardiff (UK). Posteriormente quiere estudiar el Doctor of Clinical PSychology, programa que está aprobado por el Health and Care Professions Council y acreditado por la British Psychological Society.

    Mis preguntas son las siguientes:

    - El título de Bachelor Science PSychology puede homologarse al de Graduado en Psicología español?

    - ¿El título de Doctor of Clinical PSychology al que he hecho referencia podría homologarse con el Título Oficial de Especialista en PSicología Clínica español ?

    - Si se pueden homologar, ¿qué tipo de proceso tendría que llevar a cabo, solamente tramitación administrativa o tendría que presentarse también a algún examen?

    Le agradezco de antemano su respuesta. Atentamente

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    1. Hola Blanca, aunque con el Brexit, el sistema más rápido de Reconocimiento Profesional de Títulos entre ambos países se verá probablemente afectado, la homologación se puede pedir de títulos de todo el mundo, te paso el enlace del Ministerio sobre títulos extranjeros:https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos-extranjeros.html
      Pero lo ideal es que os pongáis en contacto con NARIC, la red específica de reconocimiento y equivalencia de títulos, te envío los dos enlaces, con los contactos que he encontrado, pues con los cambios de gobierno, no estoy segura de cual de ellos es el correcto:
      https://www.enic-naric.net/spain.aspx
      http://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/ba/naric/presentacion.html
      un saludo

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  16. Hola soy odontologa. He pedido la acreditacion 2005/36 en enero el dia 24. Y aun sin ser revisado. Se que con este estado de alerta las cosas andan mas lentas pero ya van por mas de 3 meses. Habiendo realizado la carrera en españa, titulacion del 2005. Creo q un documento asi no dwberia de tardar ni 1 mes. En francia solo estan esperando este documento, lo demas todo ok. alguien esta en la misma situacion? Gracias

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    1. Hola, como siempre que se tratan problemas de este tipo os aconsejamos entrar en contacto con NARIC, la red específica de reconocimiento y equivalencia de títulos, te envío los dos enlaces, con los contactos que he encontrado y un teléfono Phone: 00 34 91 60 38 919
      https://www.enic-naric.net/spain.aspx
      http://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/ba/naric/presentacion.html
      Si consideras que no han cumplido con los plazos o no están tramitando tu expediente de la manera adecuada, puedes solicitar la ayuda de SOLVIT es un organismo que vela por el ejercicio efectivo de los derechos del los ciudadanos en Europa y puede mediar con las administraciones, suelen reaccionar bastante rápido.
      https://ec.europa.eu/solvit/index_es.htm
      un saludo

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  17. Pedi la acreditacion europea 2005/36 el 24 de enerp. Y aun no hay noticias. En fin, tennia toda la documentacion, estudie toda la carrera en españa en el 2005 termine. Y no entiendo orque tardan tanto. Tengo entendido q el maximo de tiempo es 3 meses. Pero q se puede modificar ese plaza. cdo llamaba antes del confinamoento 1era vez me dijeron 4 meses a la semana me dijeron 6 meses! Y la gente como yo q esta sin trabajo en españa y tiene ya trabajo en francia q podemos hacer. Mande correos y nada de nada. gracias

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    1. Hola, como acabamos de comentar a Anónimo que se tratan problemas de este tipo os aconsejamos entrar en contacto con NARIC, la red específica de reconocimiento y equivalencia de títulos, te envío los dos enlaces, con los contactos que he encontrado y un teléfono Phone: 00 34 91 60 38 919
      https://www.enic-naric.net/spain.aspx
      http://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/ba/naric/presentacion.html
      Si consideras que no han cumplido con los plazos o no están tramitando tu expediente de la manera adecuada, puedes solicitar la ayuda de SOLVIT es un organismo que vela por el ejercicio efectivo de los derechos del los ciudadanos en Europa y puede mediar con las administraciones, suelen reaccionar bastante rápido.
      https://ec.europa.eu/solvit/index_es.htm
      un saludo

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    2. Hola gracias ppr su rapida respuesta. Pero el solvit se trata del ministerio de asuntos exteriores median entre españa y otro pais. Pero si se trata del ministerio de universidades de españa. Tambien sirve el solvit? Gracuas y disculpen

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    3. Hola, SOLVIT media siempre que se trate de discriminación por parte de una administración pública en cualquier estado de la UE, con lo que pueden servir en este tipo de cuestiones, te copi-pego de su página principal, que lo explican bien: cuando un ciudadano o una empresa de la UE se enfrenta a obstáculos provocados por una administración pública de otro país de la UE que no aplica correctamente la normativa europea...
      ...SOLVIT le ofrece ayuda.
      SOLVIT recuerda a las administraciones en cuestión cuáles son los derechos que otorga la UE y colabora con ellas para resolver el problema.
      Un saludo

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    4. En este caso se trata de un tramite con una administadion, aunque sea la española, para una gestion que se refiere a movilidad europea y a una Directiva europea también, pienso que sí pueden mediar, pero lo mejor es consultarles , suelen responder rápido
      Un saludo

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  18. Buenas tardes:

    ¡Gracias por este blog! ¡Qué interesante!

    Llevo más de un año y medio en España y no logro la convalidación de mi título aquí.

    Soy psicóloga y he estudiado una carrera de „Diplom“ (parecida a lo que era la licenciatura aquí) en Alemania.

    Hace poco más de un año solicité la equivalencia de título a nivel de grado porque en la subdelegación del gobierno fue lo que me dijeron.
    Hace una semana (un año después de solicitar la equivalencia) fui al registro para preguntar y me dijeron que aún no figura como registrada en el sistema mi solicitud.
    Y en la misma visita me informa el Señor que podría también solicitar el "Reconocimiento de títulos profesionales expedidos por los Estados Miembros de la Unión Europea para ejercer en España una profesión sanitaria regulada“.
    Ahora es que estoy absolutamente confusa. ¿Por qué en su momento me dijeron que tenía que solicitar la „equivalencia de título“ si existe también el „Reconocimiento de títulos…“ si se supone que el último tarda 3-4 meses y es gratuito? En cambio la equivalencia de título tarda (por lo que se ve) más de un año y además no abarca tanto como el reconocimiento.

    Qué es lo que debo hacer en mi situación para poder
    - trabajar como psicóloga aquí en España
    - opositar (p.ej. para el PIR o para otras oposiciones)
    - colegiarme en el Colegio Oficial de Psicólogos etc.?

    Muchísimas gracias de antemano y cordiales saludos,

    Maria

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    1. Hola, María

      En principio, la obligación de homologar el título o solicitar el reconocimiento profesional no depende de tu título, sino de la ocupación que solicites.

      De esta forma, si quisieras trabajar en España como técnico de Recursos Humanos (es un ejemplo de profesión NO regulada), la empresa posiblemente te pidiese tener formación universitaria. Normalmente la de Psicología, pero no necesariamente (también podría ser Derecho, Sociología, etc.).
      Para poder demostrar a la empresa que tienes formación universitaria adquirida en otro país, el reconocimiento de Grado es suficiente.

      Trabajar como Psicóloga: Según el Real Decreto 1837/2008 dl 8 de noviembre (en revisión, pero aún en vigor) en España hay dos profesiones reguladas relacionadas con la Psicología: Psicología (general) y Psicólogo/a Especialista en Psicología Clínica (x PIR).

      Para trabajar como Psicóloga, ya que es profesión regulada y tu titulación es europea, puedes solicitar el reconocimiento profesional. El trámite se inicia aquí: https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos-extranjeros/reconocimiento-directiva-2005-36-ce.html

      Para opositar, habría que prestar atención a las bases de la convocatoria de la oposición. A veces especifica que sólo aceptan el título o la homologación (en caso de no ser un título español) y otras admiten el reconocimiento profesional como forma de acceso.

      Última convocatoria PIR: https://www.boe.es/boe/dias/2019/09/09/pdfs/BOE-A-2019-12897.pdf En la página 97273 dice con respecto a la titulación de acceso: El resto de personas, en el momento de realizar la solicitud electrónica, deberán adjuntar obligatoriamente, en formato pdf, copia del título universitario que en cada caso corresponda, o copia de la resolución de reconocimiento, homologación o equivalencia, del correspondiente título extranjero.

      Es decir, el reconocimiento profesional te puede dar acceso al PIR.

      Sobre la colegiación, lo mejor es preguntar directamente en el Colegio Profesional, pero el de Andalucía Oriental (por ejemplo) dice que podrán también incorporarse al Colegio quienes hayan obtenido la homologación de su título académico a cualquiera de las titulaciones anteriormente mencionadas, conforme al sistema general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior legalmente establecido. En EURES entendemos que sí, que el reconocimiento profesional sería suficiente, pero es mejor consultar directamente al Colegio.

      Esperamos haberte ayudado, pero si necesitas alguna aclaración, podemos atenderte en nuestro mail general: eures@sepe.es

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  19. Hola, buenas tardes,

    Soy un fisioterapeuta portugués y realicé el proceso de reconocimiento profesional presencial (Ministerio de la salud) en Marzo. Hasta ahora dicen que los procesos están en análisis pero ha pasado algún tiempo. ¿Existe otra forma de confirmar el proceso? ¿RED NARIC es solo para procesos del Ministerio de Educación?

    Muchas gracias,
    Saludos cordiales,

    Ari dos Santos

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