Movilidad transeuropea en tiempos de COVID 19

Para evitar que el cierre de fronteras impida la movilidad de las personas que trabajan en ocupaciones críticas, imprescindibles para mantener el día a día, La Comisión Europea publicó el 30 de marzo unas directrices a seguir por los Estado Miembros para garantizar que no hay discriminación en el trato de quienes tengan que desplazarse para trabajar, tanto en los caso de trabajo fronterizo como en los de quien se desplaza para incorporarse a un trabajo en otro Estado. Estas directrices incluyen la lista de profesiones críticas a las que se aplican y las encontráis aquí: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/

En el siguiente enlace encontraréis las restricciones al transporte y cruce de fronteras adoptadas por cada país: https://ec.europa.eu/transport/coronavirus-response_en


En cualquier caso, siempre es conveniente llevar consigo documentación que acredite dónde y en qué trabajáis. En los casos de nueva incorporación al trabajo, en concreto, tuvimos un caso de persona que viajó a Alemania el 19 de marzo para incorporarse a un puesto como conductor de camión, una profesión de las críticas, lo pararon en la frontera por no poder acreditar un domicilio en Alemania. En efecto, la empresa lo había convocado a la entrevista final y le daban las llaves del apartamento una vez firmara allí el contrato. Le denegaron el cruce de frontera. Come veis, es un ejemplo muy al principio del confinamiento, le pillo en medio y decidió intentarlo; ahora las directrices ya están claras. De hecho, todos los procesos de selección EURES que estaban en curso al inicio del confinamiento pasaron a hacerse online o han sido pospuestos. Esta situación es excepcional para todo el mundo y es complicado prever las dificultades, con lo que también es recomendable que, además del contrato, llevéis algún documento que muestre que disponéis de domicilio en el país de destino.
Junto al restablecimiento de fronteras se han habilitado como “Green lanes”, https://ec.europa.eu/commiss…/presscorner/detail/…/ip_20_510, que son vías principales de acceso sobre todo para agilizar el transporte, con lo que os puede interesar, sobre todo a quienes trabajéis en este sector, pero también se han establecido puntos, que llaman “corridors” para facilitar el paso de vehículos privados de personas que trabajan en profesiones críticas, salud y transporte entre otras, son los que figuran como puntos verdes en este mapa: https://ec.europa.eu/…/sites/transport/files/green-lanes.pdf

Como los casos pueden llegar a ser muy variados, os aconsejamos que siempre, antes de viajar, consultéis a las Consejerías de Trabajo Españolas en el país de destino, las encontráis aquí: http://www.mitramiss.gob.es/es/mundo/consejerias/

Quienes desempeñen ocupaciones críticas, relacionadas con servicios esenciales, no deberían de tener problemas en cruzar las fronteras, de ahí este comunicado. A groso modo se trata de:
• Profesionales de la salud (incluidos paramédicos)
• Cuidados de las personas (niños, mayores y discapacidad)
• Sector farmacéutico y productos sanitarios
• Industria de la salud
• Suministro de mercancías necesarias para las actividades anteriores
• Tecnología de la información (profesionales, técnicos y encargados del mantenimiento de equipos)
• Trabajadores del transporte
Ver texto completo de las directrices, con listado completo de profesiones en este enlace:
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/
Si se trata de otra ocupación permitida por el estado miembro de acogida, la persona trabajadora también tendrá permiso para cruzar la frontera.
Los trabajadores/as de temporada de la agricultura desempeñan igualmente una función crítica en la cosecha, siembra y cuidado de los cultivos. Por eso, los estados miembros deberán tratarles de la misma forma que los que realizan ocupaciones en las actividades arriba mencionadas. De esta forma, se les permitirá el paso de la frontera siempre y cuando el trabajo en el sector esté autorizado por el Estado Miembro de acogida.
El cribado sanitario a los trabajadores fronterizos y desplazados ha de realizarse en las mismas condiciones que a los nacionales que ejercen iguales ocupaciones:
• Se hará sólo a un lado de la frontera
• Constará de la medición electrónica de la temperatura corporal.
• La persona no bajará del vehículo.
Fuente: Diario oficial de la Comisión Europea. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/

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